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CONSEJO MUNDIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS:
DECLARACION DE PRINCIPIOS


1.- Todos los derechos humanos de los pueblos indígenas deben ser respetados. No se permitirá ningún tipo de discriminación hacia los pueblos indígenas.

2.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación. Gracias a este derecho pueden determinar libremente su desarrollo político, económico, social y cultural, de acuerdo con los principios expuestos en esta declaración.

3.- Cada Estado nacional dentro del cual habiten pueblos indígenas reconocerá la población, territorio e instituciones pertenecientes a dichos pueblos.

4.- Las culturas de los pueblos indígenas son parte del patrimonio cultural de la humanidad.

5.- Los usos y costumbres de los pueblos indígenas deben ser respetados por los Estados nacionales y reconocidos como una fuente legítima de derechos.

6.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar que persona(s) o grupo(s) se incluye(n) en su población.

7.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a determinar la forma, estructura y jurisdicción de sus propias instituciones.

8.- Las instituciones de los pueblos indígenas, al igual que las de los Estados nacionales, deben conformarse a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, tanto individuales como colectivos.

9.- Los pueblos indígenas y sus miembros individuales tienen derecho a participar en la vida política del Estado nacional en el que están ubicados.

10.- Los pueblos indígenas tienen derechos inalienables sobre sus tierras tradicionales y sobre el uso de los recursos naturales que contienen. Todas las tierras y recursos que hayan sido usurpados, o tomados sin el consentimiento libre y conciente de los pueblos indígenas, les serán devueltos.

11.- El derecho de los pueblos indígenas a sus tierras incluye: el suelo, el subsuelo, las aguas de los territorios costeros del interior y las zonas económicas costeras dentro de los límites especificados por la legislación internacional.

12.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a usar libremente su riqueza natural y sus recursos para satisfacer sus necesidades de acuerdo a los principios 11 y 12 anteriores.

13.- No se pondrá en práctica acción o proceso alguno que directa o indirectamente de cómo resultado la destrucción de la tierra, el aire, el agua, los glaciares, la vida animal, el entorno o los recursos naturales, sin el consentimiento libre y debidamente informado de los pueblos indígenas afectados.

14.- Los pueblos indígenas volverán a asumir sus derechos originales sobre su material cultural, lo que incluye zonas arqueológicas, artefactos, diseños y otras expresiones artísticas.

15.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a ser educados en su propia lengua y a establecer sus propias instituciones educativas.
Las lenguas de los pueblos indígenas serán respetadas por los estados nacionales en su trato con éstos sobre una base de igualdad y no discriminación.

16.- Todos los tratados alcanzados a través de un acuerdo entre los pueblos indígenas y los representantes de los Estados nacionales tendrán completa validez frente a las leyes nacionales e internacionales.

17.- Los pueblos indígenas tienen derecho, por virtud de sus tradiciones, a viajar libremente a través de las fronteras internacionales para poner en práctica actividades tradicionales y mantener sus vínculos familiares.

18.- Los pueblos indígenas y las autoridades por ellos designados tienen derecho a ser consultados y a autorizar la puesta en práctica de las investigaciones tecnológicas y científicas que se lleven a cabo dentro de sus territorios y a ser informados de los resultados de tales actividades.

19.- Los principios anteriores constituyen los derechos mínimos de los que los pueblos indígenas son titulares y deben ser complementados por todos los estados nacionales.



Ratificada por la Cuarta Asamblea General del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas, en Panamá, 23-30 de setiembre, 1984.

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