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CONSEJO MUNDIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS:
DECLARACION DE PRINCIPIOS |
1.- Todos los derechos humanos de los pueblos indígenas
deben ser respetados. No se permitirá ningún tipo
de discriminación hacia los pueblos indígenas.
2.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a la autodeterminación.
Gracias a este derecho pueden determinar libremente su desarrollo
político, económico, social y cultural, de acuerdo
con los principios expuestos en esta declaración.
3.- Cada Estado nacional dentro del cual habiten pueblos indígenas
reconocerá la población, territorio e instituciones
pertenecientes a dichos pueblos.
4.- Las culturas de los pueblos indígenas son parte del
patrimonio cultural de la humanidad.
5.- Los usos y costumbres de los pueblos indígenas deben
ser respetados por los Estados nacionales y reconocidos como una
fuente legítima de derechos.
6.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar
que persona(s) o grupo(s) se incluye(n) en su población.
7.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a determinar
la forma, estructura y jurisdicción de sus propias instituciones.
8.- Las instituciones de los pueblos indígenas, al igual
que las de los Estados nacionales, deben conformarse a los derechos
humanos internacionalmente reconocidos, tanto individuales como
colectivos.
9.- Los pueblos indígenas y sus miembros individuales
tienen derecho a participar en la vida política del Estado
nacional en el que están ubicados.
10.- Los pueblos indígenas tienen derechos inalienables
sobre sus tierras tradicionales y sobre el uso de los recursos
naturales que contienen. Todas las tierras y recursos que hayan
sido usurpados, o tomados sin el consentimiento libre y conciente
de los pueblos indígenas, les serán devueltos.
11.- El derecho de los pueblos indígenas a sus tierras
incluye: el suelo, el subsuelo, las aguas de los territorios costeros
del interior y las zonas económicas costeras dentro de
los límites especificados por la legislación internacional.
12.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a usar
libremente su riqueza natural y sus recursos para satisfacer sus
necesidades de acuerdo a los principios 11 y 12 anteriores.
13.- No se pondrá en práctica acción o proceso
alguno que directa o indirectamente de cómo resultado la
destrucción de la tierra, el aire, el agua, los glaciares,
la vida animal, el entorno o los recursos naturales, sin el consentimiento
libre y debidamente informado de los pueblos indígenas
afectados.
14.- Los pueblos indígenas volverán a asumir sus
derechos originales sobre su material cultural, lo que incluye
zonas arqueológicas, artefactos, diseños y otras
expresiones artísticas.
15.- Todos los pueblos indígenas tienen derecho a ser
educados en su propia lengua y a establecer sus propias instituciones
educativas.
Las lenguas de los pueblos indígenas serán respetadas
por los estados nacionales en su trato con éstos sobre
una base de igualdad y no discriminación.
16.- Todos los tratados alcanzados a través de un acuerdo
entre los pueblos indígenas y los representantes de los
Estados nacionales tendrán completa validez frente a las
leyes nacionales e internacionales.
17.- Los pueblos indígenas tienen derecho, por virtud
de sus tradiciones, a viajar libremente a través de las
fronteras internacionales para poner en práctica actividades
tradicionales y mantener sus vínculos familiares.
18.- Los pueblos indígenas y las autoridades por ellos
designados tienen derecho a ser consultados y a autorizar la puesta
en práctica de las investigaciones tecnológicas
y científicas que se lleven a cabo dentro de sus territorios
y a ser informados de los resultados de tales actividades.
19.- Los principios anteriores constituyen los derechos mínimos
de los que los pueblos indígenas son titulares y deben
ser complementados por todos los estados nacionales.
Ratificada por la Cuarta Asamblea General del Consejo Mundial
de Pueblos Indígenas, en Panamá, 23-30 de setiembre,
1984.
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