Introducción
La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena
Harakmbut, en la Amazonia sud occidental del Perú. Fue creada en el año 2002, con
una extensión de 402,335.62 Has. con el objetivo de contribuir a la protección de las
cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y
bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un
ambiente decuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut, Yine y
Matsiguengka y el equilibrio ecológico ecreto Supremo N.° 031-2002-AG de
creación de la Reserva Comunal Amarkakeri).
En el 2006, el gobierno peruano entregó en concesión el lote 76 a la empresa
Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a casi todo el territorio
de la RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se les haya
efectuado la consulta previa, libre e informada, tal como consagra el Convenio 169 de
la OIT, ni evaluado la compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la
misma que esta regulada por la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a eso y a que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el
establecimiento del lote petrolero en el área protegida atenta contra los intereses de su
conservación, funcionarios de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas a nivel
nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados,
mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de zonificación
elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM
para hacer permisible que las empresas petroleras operen en el área protegida.
Crónica de un engaño
El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos. Es decir, las
cabeceras de los ríos Eori / Madre de Dios, Ishiriwe, Wadapwe, Azul, Kanere /
Colorado y Enveznue / Blanco. Esta decisión técnica responde a la lógica del
funcionamiento ecológico de bosques tropicales y los procesos bio-físicos del entorno
natural de ecosistemas amazónicos. Este criterio científico coincide con la percepción
que los indígenas tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida que no
debe ser perturbado por la presencia de agresiones por parte de seres humanos. La
misma que esta avalada constitucionalmente al proteger toda fuente de agua dulce de
manera intangible. Así, los beneficiarios directos decidieron que las cabeceras de
cuencas deberían de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).
Concluida la primera versión del PM, en el mes de abril del 2007, dichos documentos
fueron cuestionados por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) -- ahora
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) -- quien
condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó
el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población
indígena contemplando la Zona ZPE (Ver mapa 1 en Anexo). En el mes de Julio de
2007, representantes de la IANP presentaron una nueva propuesta en la que la ZPE no
existe en ningún lugar (Ver mapa 2 en anexo). Sus argumentos fueron la falta de
sustentación técnica para su determinación. Pero después los funcionarios se sinceraron
y dijeron que hay una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE,
haciendo alusión a la presencia de una empresa petrolera que pretende realizar
exploraciones en las zonas propuestas como ZPE. Los funcionarios propusieron una
Zona Silvestre para remplazar la ZPE, aludiendo a su capacidad restrictiva para la
realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los
ríos se mantendrían como ZPE.
Los representantes indígenas de la RCA, pese a los desconocimientos técnicos sobre la
zonificación, decidieron confiar en lo mencionado por los funcionarios de la IANP y
aceptaron los cambios propuestos para poner en marcha la RCA. Los funcionarios de
la IANP enfatizaron a los dirigentes indígenas que “No había porque preocuparse. La
empresa petrolera no entrará a la RCA porque habrá protección estricta en las
nacientes de los ríos y la zona silvestre no permite presencia ni actividad humana en
las cabeceras de los ríos, eso nos han dicho” (dirigentes indígenas, comunicación
personal).
Sin embargo, las modificaciones del PM respecto al tema de hidrocarburos y toda
aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han
seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de las
empresas para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio, las
cabeceras de cuenca.
Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la IANP
en las que se dan una mayor contemplación a la intervención de la actividad de
hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo el contenido que podría des-legitimar y
dificultar la ejecución de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Estos cambios
eliminan e incorporan criterios contrarios a los elaborados participativamente con las
comunidades; se pueden resumir entre las más resaltantes con vínculos a los intereses
de la actividad petrolera, los siguientes:
• Eliminar la ZPE.
• No existir protección estricta en las nacientes de los ríos como se acordó.
• Cambiar las prioridades de conservación.
• Indicar que la actividad de hidrocarburos no es una amenaza para la RCA.
• Indicar que la actividad de hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada
de la RCA.
• Eliminar el párrafo que dice: “el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin
cumplir los procesos de consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 3
169 de la OIT”.
• Indicar que “hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas
Naturales Protegidas”, sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad
de dicha actividad en la RCA estipulada por ley.
• Minimizar los impactos de estas actividades en las áreas protegidas.
• Señalar que el INRENA, en concordancia con el Ejecutor de Contrato de
Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán respetuosos
de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural protegida.
• Eliminar el párrafo que dice: “la actividad de hidrocarburos solo podría
desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares
ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera
transparente” (ver figurativamente en Anexo).
El 28 de diciembre del 2007 en un contexto plagado de irregularidades debido a que la
IANP convocó a una reunión en la que no han participado 4 representantes de los 8
miembros indígenas representantes de la gestión de la área protegida, y en ausencia de
los técnicos y asesores legales de la federación indígena. El Jefe de la RCA ha
propuesto a los participantes de aprobar el PM indicando que no existen cambios sino
algunas modificaciones que no comprometen los objetivos de la creación de la RCA y
que solo se había modificado la redacción del texto para serlo más entendible. Pese a
dudas y desconfianza de los participantes que habían exigido la presencia del asesor
legal para ver sí realmente el contenido no había cambiando, los indígenas participantes
no tuvieron otra opción que firmar el acta donde aprueban el Plan Maestro con las
modificaciones señaladas arriba.
Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas oportunamente con las
comunidades beneficiarias, mucho menos involucrando al consejo directivo de la
FENAMAD y su equipo técnico, sino a criterio propio e intereses de la empresa
petrolera. Han sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques quienes
han aprobado dichos cambios en completa duda.
Los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de
los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio inmediato del
Jefe de la RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida, ECARCA. Además solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de
diciembre y que se respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre y una
ZPE para las nacientes de los ríos (ver Denuncia de Irregularidades en proceso de
aprobación de Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri en:
Pronunciamientos N. 9 – Fecha: 23 de enero del 2008, link:
http://www.fenamad.org/docus2.htm#3 )
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado
respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP
(ahora SERNANP) ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Con dicha aprobación la empresa petrolera hizo el Estudio de Impacto Ambiental y
Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 76. Los resultados de este estudio son 4
completamente irresponsables, no responden a la realidad del área. Fue aprobado de
manera ilegal e inconstitucional, pese a las observación hechas por el grupo de
profesionales de la Sociedad Civil de Madre de Dios.
Las zonas más vulnerables ecológica y culturalmente ya están siendo intervenidas por
las líneas sísmicas, cuyos impactos serán irreparables (ver mapa 3 en anexo). La zona
intervenida es de un valor biológico muy alto a nivel mundial y sus sistemas hídricos
superficiales y subterráneos también, cargados de un valor simbólico cultural que hace
de este espacio vital para la subsistencia no sólo de las comunidades indígenas. Por eso,
todas las comunidades beneficiaras de la RCA han tomado la posición de impedir el
ingreso del lote petrolero y defender el área protegida con sus vidas (ver
http://www.servindi.org/actualidad/15704 ).
Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de una empresa
petrolero (Hunt Oil), cuya peculiaridad es ser un operador a bajos costos “A proven
low-cost operator » (ver en el link « OPERATIONS OVERVIEW » en
http://www.huntoil.com . Esto es una de las razones más por lo que urge la intervención
de la comunidad internacional de la conservación para defender el derecho ganado de
un pueblo para proteger su territorio ancestral, patrimonio cultural y la biodiversidad de
esta parte de la Amazonia peruana al estar solos en esta situación.
Las autoridades e instituciones de conservación y la gestión ambiental en el Perú, (el
SERNANP y el Ministerio del Ambiente) están avalando ilegalmente la operación de
hidrocarburos en la RCA, favoreciendo en todo a la empresa petrolera Hunt Oil (ver :
Sernanp: Operaciones de petrolera en Reserva Comunal de Amarakaeri se ajustan a
normas ). Por tanto, no solo es responsabilidad de una política económica del gobierno
actual corrupto y desvergonzarte de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino
también de quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo. Con esa
posición se esta aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la
conservación de la biodiversidad la estemos perdiendo. Esto deja dudas de lo avanzado
en los programas de conservación participativa y de lo que esto significa. La
conservación participativa esta siendo manipulada para legitimizar la ejecución de
intereses de los grupos sociales más poderosos que no necesariamente están a favor de
la conservación de la naturaleza, sino contraria a ella (ver notas de seguimiento del caso
N. 9). Por todo esto nos sentimos engañados.
La vida de nuestro pueblo esta en riesgo,
La conservación de nuestra biodiversidad se esta destruyendo.
Pedimos la Solidaridad del Mundo entero para
Defender Nuestro Territorio
Ancestral.
¡¡¡ Basta ya de atropellar los derechos de los pueblos indígenas…
Basta ya de tanta corrupción para favorecer ilegalmente la explotación de los
recursos por la empresa Hunt Oil en nuestro territorio ancestral !!!
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Anexo: Mapas: Cambios en la Zonificación de la RCA 2007 – 2009

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Mapa 1: Zonificación de la RCA,
Abril 2007.
Fuente: Plan Maestro de la RCA
– Propuesto por el Ejecutor de
Contrato de Administración de la
RCA.
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Mapa 2: Zonificación de la
RCA, Julio 2007.
Fuente: Propuesta de la
Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas del Instituto
Nacional de Recursos naturales
– INRENA. |
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Mapa 3: Líneas sísmicas,
rutas de vuelo, helipuertos,
zonas de descarga del Lote 76
en la RCA
Fuente: Estudio de EIA Lote
76, presentado en Audiencia
Pública en Marzo 2009.6
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Notas de seguimiento del caso:
1. El 8 de agosto de 2009, la Comunidad Nativa de Shintuya aceptó negociar
independientemente con la empresa petrolera para que ingrese a su territorio
comunal titulado para que realicen líneas sísmicas a cambio de una compensación
de 30,000 dólares a ser cancelada el 4 de septiembre. Esto no se ha cumplido hasta
la fecha.
2. El 20 de agosto del 2009, en reunión en la comunidad de Diamante, todas las
comunidades nativas de la RCA rechazaron rotundamente las operaciones de
hidrocarburos en el territorio de la RCA, encargando a la federación indígena de
Madre de Dios – FENAMAD de actuar legalmente para paralizar las operaciones
de exploración de la empresa petrolera en el territorio ancestral, la RCA. ( Ver:
Perú: Comunidades nativas de Amarakaeri rechazan ingreso de empresa Hunt Oil
Company en http://www.servindi.org/actualidad/15704 )
3. El 4 de septiembre, funcionarios de la empresa petrolera Hunt Oil se acercaron a la
federación nativa para negociar una compensación por la exploración petrolera en
la RCA. La que recibieron de respuesta fue la decisión tomada en la reunión del 20
de agosto. Al no estar convencidos de esa decisión, la empresa petrolera Hunt Oil
solicitó nuevamente una reunión con representantes de las comunidades
beneficiaras de la RCA para el día 13 de septiembre, previa paralización de sus
actividades exploratorias en la RCA. Para eso, el nuevo jefe del Ejecutor del
Contrato de Administración de la RCA es invitado por la empresa petrolera para
verificar la paralización de las operaciones en el territorio de la RCA.
4. El 9 de septiembre, la FENAMAD interponen una acción de amparo contra las dos
empresas petroleras en defensa de Reserva Comunal Amarakaeri, respondiendo a la
demanda de las comunidades beneficiarias.
(ver: Peru: Interponen acción de amparo contra empresas en defensa de Reserva
Amarakaeri, en : http://www.servindi.org/actualidad/16388 )
5. El 13 de septiembre se realizó una reunión con los representantes de todas las
comunidades nativas beneficiarias de la RCA con los funcionarios de la empresa
petrolera. Curiosamente, además, a esta reunión asistió el jefe de la Dirección de
Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Aras Naturales
Protegidas (Sernanp), Marcos Pastor, sin invitación. Este personaje expuso de
manera déspota ante los representantes de las comunidades que la operación
petrolera es legal, argumentando la aprobación del Plan Maestro, tratando de
concienciar autoritariamente a los representantes para que aceptaran la continuidad
de las operaciones de exploración de la petrolera en la RCA. Finalmente, las
comunidades hacen llegar sus opiniones y someten a votación como última decisión
respecto al tema. El resultado fue que de las 8 comunidades beneficiarias presentes,
5 de ellas (Shipetiari, Puerto Azul, Masenawa, San José de Karene y Barranco
Chico) votaron en contra de la empresa petrolera, y tres de ellas (Shintuya, Puerto
Luz y Diamante) votaron a favor de la empresa petrolera. A razón de esta decisión
los representantes de la empresa se retiraron de la reunión junto con el jefe de la
Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas 7
Naturales Protegidas (SERNANP), quien amenazó al Jefe de la RCA, oriundo del
pueblo Harakmbut, indicándole que se quedará sin trabajo el próximo año.
(ver : Vea como los indígenas de la amazonía de Perú le dicen NO a la Hunt Oil
Company en detalle parte final del video II, en : http://fenamadindigenas.blogspot.com/ )
6. El 18 de septiembre, dicho funcionario declaró a la Agencia Andina mintiendo y
respaldándose en el Plan Maestro aprobado fraudulentamente que en la reunión del
domingo 13 de septiembre el representante de la Fenamad, Antonio Iviche Quique,
sólo les entregó un hoja con los acuerdos tomados con las comunidades, sin
reconocer las manifestaciones verbales de los representantes de las comunidades
que estuvieron presentes en la reunión. Además cuenta que su despacho y la
empresa continuaran con los planes de exploración petrolera en la RCA. También
miente al decir, con el fin de confundir a la ciudadanía y la opinión pública,
sosteniendo que la FENAMAD busca una negociación directa con los propietarios
de Hunt Oil por medio de una entrega de cuatro millones de dólares en
compensación por el uso del territorio de las comunidades y la RCA.
( ver : Sernanp: Operaciones de petrolera en Reserva Comunal de Amarakaeri se
ajustan a normas ).
7. Jorge Tayori denuncia irregularidades en la reunión realizada el 25 de setiembre
entre la comunidad de Puerto Luz y la empresa petrolera Hunt Oil, ya que los
acuerdos que se llegaron ese día en el que se acepta el ingreso de la compañía
petrolera, “carecen de legitimidad soberana pues no cuenta con la aprobación de la
mayoría de los comuneros, sino de sólo unos cuantos que estaban presentes en la
reunión”. Tayori denunció además que el tema del ingreso de la petrolera no fue
objeto de discusión de la reunión y que este se resolvió casi al final con la presencia
de pocos, por lo que no se pudo someter a votación general.
8. Al hacer caso omiso a la voluntad de las comunidades encargadas de la gestión y
administración de la RCA, las comunidades se están organizando para realizar
acciones de desalojo al personal de la empresa petrolera de la RCA en caso no se
retiren voluntariamente en los próximos días.
9. Para evitar eso, actualmente la estrategia de la compañía estadounidense Hunt Oil
Company es negociar directamente con los miembros de cada comunidad nativas,
generando con ello división y abierta confrontación con los hermanos indígenas en
el seno de las comunidades nativas donde estos conviven. La FENAMAD denuncia
actos de corrupción de algunos dirigentes que actúan a espaldas de sus
comunidades y que se ve en la forma como han aceptado a la empresa petrolera en
el ingreso a sus territorios titulados. Nada menos evidente es el cambio de posición
del Presidente del ECA – RCA, quien esta siendo utilizado por la empresa y el
SERNANP para dar declaraciones contradictorias a la decisión de las comunidades
nativas a las que representa. (ver las Declaraciones contradictorias de Adán
Corisepa, Presidente del ECA-RCA, antes y después de ser contactado por la
empresa Hunt Oil en los siguiente links:8
Antes :
• Perú: Comunidades nativas de Amarakaeri rechazan ingreso de empresa
Hunt Oil Company
• Acta de reunión definitoria entre comunidades nativas, Hunt Oil
company y Sernanp ante operaciones del lote 76 en la Reserva Comunal
Amarakaeri
después :
• Presidente de Comunidades de Reserva Amarakaeri desconoce
comunicado que se opone a operaciones de Hunt Oil en Madre de Dios
10. Ver mas información en: http://fenamad-indigenas.blogspot.com/
Acrónimos:
FENAMAD : Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes.
RCA : Reserva Comunal Amarakaeri.
ECA : Ejecutor de Contrato de Administración. Denominación técnica a la junta
directiva de las comunidades beneficiaras y encargadas de la gestión de la RCA.
PM : Plan Maestro.
ZPE : Zona de Protección Estricta.
IANP : Intendencia de Áreas Naturales Protegidas.
SERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que
remplaza a la IANP con la absorción de INRENA por el Ministerio del Ambiente.
INRENA : Instituto Nacional de Recursos Naturales.
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